COMUNICADO A
a. El agua es un derecho fundamental e inalienable para todo ser humano y para todo colombiano.
Su restricción y privatizacion atenta contra este derecho
b. Hay una tendencia del estado neoliberal a privatizar más el agua, incrementar sus costos y entregarla a grandes monopolios nacionales e internacionales para su explotación y obtención de enormes ganancias.
Como sostiene Ecofondo: “Más de doce millones de colombianos de las cabeceras municipales y casi todas las comunidades rurales del país están recibiendo agua no apta para el consumo humano. La mayoría de afectados son mujeres, indígenas, niños. ¿No cree usted que esta alarmante cifra justifica la propuesta del referendo referida a garantizar un mínimo vital gratuito para todas y todos?”
4. El CIMA entiende que el problema no es solo del Estado y sectores neoliberales, que explotan nuestros recursos, ya que es también un problema de malos manejos de las cuencas hídricas, de la contaminación de los ríos y la consiguiente pérdida de biodiversidad acuática
c. Al mismo tiempo que sectores políticos y empresariales neoliberales intentan “apoderarse del agua” convirtiendo en bien privado, cuando es un bien público, se suman el desconocimiento, la ignorancia, la falta de información de la ciudadanía en general sobre este problema.
4. Por o cual el CIMA apoya y realiza cursos, diplomando, etc. para elevar
5 .Agilizar esta ultima semana de Agosto para recoger el máximo de fiirmas y hacerlas llegar a
Ecofondo: Calle 82 No 19-26, mail:comunicacionesreferendo@yahoo.es
El referendo se propone consagrar en la Constitución Nacional que el agua en Colombia es un derecho inherente a la persona humana y a los demás seres vivos, y es un bien común de uso público que pertenece por tanto a la Nación colombiana.
En consecuencia, el acceso al agua será un derecho fundamental y toda persona podrá acceder a ella en todos sus estados, lo cual incluye el derecho a disponer de agua limpia o potable para el consumo doméstico, es decir para beber y para satisfacer las necesidades de higiene y preparación de alimentos y que el consumo humano es prioritario frente a otros usos. Esto implica el establecimiento de una cantidad mínima necesaria para cada hogar, en forma gratuita, independientemente de su situación cultural, religiosa, social, de género, geográfica o económica.
Para garantizar plenamente tales derechos, sólo el Estado, mediante entidades de prestación de servicios públicos y sin ánimo de lucro, deberá realizar la prestación y la gestión directa e indelegable de los servicios de abastecimiento, disposición y saneamiento. Se exceptúan de este principio las organizaciones comunitarias que se hayan constituido para este fin como instituciones de utilidad común, sin ánimo de lucro, o que se constituyan en el futuro de la misma manera. Estas organizaciones comunitarias deberán contar con el apoyo del Estado para la prestación de un servicio adecuado y de buena calidad a las comunidades que así se organizan para satisfacer sus necesidades.
Reconociendo que el agua es sagrada para los pueblos indígenas y elemento fundamental del territorio de las comunidades afrodescendientes, el Estado deberá preservar y garantizar el goce efectivo de estos derechos de estas comunidades de acuerdo con sus usos y costumbres.
El Estado deberá dar especial protección y fomentar la conservación de los cuerpos de agua superficiales y subterráneas, los ecosistemas estratégicos para el ciclo hidrológico y en particular las zonas necesarias para la recarga de los acuíferos. Dicha protección incluirá la prohibición de realizar actividades que constituyan riesgo para dichos ecosistemas y para sus funciones en relación con el mencionado ciclo hídrico."
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